Subvenciones derivadas de situaciones de emergencia

La administración General del Estado ha establecido una serie de ayudas para la atención a determinadas necesidades derivadas de emergencia o de naturaleza catastrófica.  Pueden ser beneficiarios de estas ayudas personas físicas, jurídicas y unidades familiares que hayan llevado a cabo una prestación personal de bienes o sean titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios.

Los interesados disponen de UN MES para presentar las solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del hecho causante de la situación de emergencia. Estas ayudas están destinadas a paliar los gastos derivados de un estado de necesidad sobrevenido ante un grave riesgo colectivo excepcional.

Puede encontrar más información relativa a las diferentes ayudas y el procedimiento de concesión en la página web oficial de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio de Interior