Subvenciones derivadas de situaciones de emergencia
La administración General del Estado ha establecido una serie de ayudas para la atención a determinadas necesidades derivadas de emergencia o de naturaleza catastrófica. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas personas físicas, jurídicas y unidades familiares que hayan llevado a cabo una prestación personal de bienes o sean titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios.
Los interesados disponen de UN MES para presentar las solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del hecho causante de la situación de emergencia. Estas ayudas están destinadas a paliar los gastos derivados de un estado de necesidad sobrevenido ante un grave riesgo colectivo excepcional.




